Fases del Proceso Participativo
Mediante el fallo en segunda instancia del 03 de septiembre de 2019, proferido por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, se ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible garantizar la delimitación participativa del páramo de Almorzadero a partir de los mínimos de participación ciudadana establecidos en la Sentencia T-361 de 2017. En este sentido se presentan a continuación las fases definidas en dicha Sentencia y que han sido acogidas para este proceso de acuerdo a lo ordenado.
En esta fase invitaremos de manera continua a las comunidades y a los actores interesados a participar en el proceso de delimitación. Para esto se convocará a los espacios de reunión de las demás fases a través de los medios y canales comunicativos utilizados en los diferentes municipios que hacen parte del proceso participativo de delimitación del páramo de Almorzadero.
De forma permanente se explicarán los estudios técnicos y se resolverán dudas o preguntas acerca del proceso, para que las comunidades y los actores interesados participen en la toma de decisiones de manera informada.
Se recogerán los juicios, análisis, opiniones y propuestas de las comunidades y actores interesados que estén relacionados con los puntos de diálogo o también llamados puntos ineludibles.
Se realizarán acuerdos entre el Gobierno Nacional y Regional y las comunidades que promuevan la configuración de un diálogo deliberativo y un consenso razonado por medio de argumentos que se encuentren fundados en el interés público entre las autoridades y los participantes en el marco de sesiones, audiencias o reuniones. Y que conlleven a la construcción de la nueva delimitación del páramo de Almorzadero.
Una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elabore la decisión con base en los insumos recogidos en las fases anteriores, se dará respuesta a las observaciones por parte de las comunidades y actores interesados, se establecerá un plazo razonable para que la colectividad formule observaciones, directamente o por medio de sus representantes, sobre el proyecto de resolución que delimita el páramo de Almorzadero.
Se expedirá una nueva resolución de delimitación del páramo de Almorzadero con los aportes recibidos durante el proceso participativo y se deberá evidenciar que se evaluaron las razones de la comunidad y se justificó su apartamiento, en el caso de que se presente.
Se ejecutarán los acuerdos plasmados en la resolución de la nueva delimitación participativa del páramo de Almorzadero, de la mano con las comunidades y actores interesados.
Las autoridades tienen la obligación de construir espacios de participación que permitan a la comunidad intervenir en la implementación de los acuerdos. Además, estos escenarios deben garantizarse en la verificación del cumplimiento de los consensos estipulados en las etapas previas.
Señala la Corte Constitucional que se deben abordar en el proceso deliberativo, seis (6) temas objeto de diálogo o ineludibles a abordar, los cuales son: