Actuaciones Judiciales

En el marco del proceso de delimitación del páramo de Almorzadero se han interpuesto dos tutelas. A continuación, se describen las principales actuaciones:

Tutela

  1. Tutela instaurada por Maria Carolina Gonzalez Malver representante legal de la Asociación de Mujeres Campesinas y Artesanas de Cerrito (ASOMUARCE) solicitando el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la propiedad, a la alimentación y a la toma de decisiones ambientales. El 19 de julio de 2019 un juez de Málaga niega la tutela porque  “No se demostró la existencia de daño irremediable”

 2. La segunda tutela fue instaurada por el personero de Carcasí de ese momento, el Sr José Fernando Gutierrez Galvis manifestando que “Minambiente no garantizo en su totalidad la participación ambiental”

El 01 de agosto de 2019 un juez de Bucaramanga negó la tutela por improcedente.

Los dos fallos de tutela fueron impugnados por ambos accionantes. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga falló en segunda instancia, resolviendo dejar sin efecto la Resolución 152 de 2018 por medio de la cual se delimita el páramo de Almorzadero y se adoptan otras determinaciones, indicando lo siguiente:

  – Confirmar la Sentencia del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga

  – Revocar la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga

  – “…DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 152 de 2018 “Por medio de la cual se delimita el Páramo Almorzadero y se adoptan otras determinaciones”, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, como quiera que se expidió sin la debida participación de la accionante ASOMUARCE y de las mujeres que la conforman, y de los demás afectados con esa decisión. Sin embargo, la pérdida de ejecutoria del acto administrativo mencionado entrará a regir en un (1) año contado partir de la notificación de la siguiente providencia”.

  – “…ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS – que en el término de un (1) año siguiente a la notificación de la presente providencia, emita una nueva resolución para delimitar el páramo de almorzadero …” garantizando un procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo.  “… la nueva resolución deberá emitirse y ejecutarse teniendo en cuenta las medidas de conservación del páramo Almorzadero y de acuerdo con los contenidos mínimos de participación ciudadana contenidos en la Sentencia T-361-2017, sin perjuicio de las demás normas procedimentales aplicables, en cuanto no sean contrarias a lo dispuesto en esta providencia”.

  – “…SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, vigilar, apoyar y acompañar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo (…) En desarrollo de esa labor, las autoridades referidas deberán remitir cada cuatro meses un informe conjunto sobre el cumplimiento de la presente decisión al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MÁLAGA, el juez de primera instancia de este proceso”. 

  – Vincular al trámite de cumplimiento de la sentencia a los 17 que tienen jurisdicción en el páramo, al participar como veedores y garantes de su cabal observancia y ejecución.

Línea del Tiempo Normativa

Para esto se deben surtir siete (7) fases y tener como punto de partida seis (6) temas objeto de diálogo o ineludibles.

Modulación al fallo